¿Sabes qué es una declaración Sucesoral?










Todos sabemos que un fallecimiento es un evento trágico en la vida de nuestras familias, y el hecho de pensar en la responsabilidad seguida de la administración de los bienes dejados por causa de muerte, no siempre colma las prioridades de nuestro luto. Sin embargo, cómo una obligación legal, es menester aclarar ciertos puntos con respecto a tan delicado tema para facilitar un procedimiento que, en la práctica es sencillo pero necesario.

Ahora bien, debido a la imperante necesidad que tiene el Estado en la tutela de nuestros derechos, se imponen una serie de obligaciones legales a los herederos del causante (Persona que fallece que "Causa" la sucesión, también llamado "de cujus").

Al momento de la muerte se abre la sucesión, y los herederos (Haciendo la acotación necesaria referente a la existencia o no de testamento) están llamados a suceder al causante en todos sus derechos y obligaciones, es decir, no sólo se adquieren de pleno derecho aquellos activos dejados en sucesión, si no que también se adquieren los pasivos u obligaciones. (Sobre la aceptación de la herencia o su rechazo hablaremos en otro post)

Una de esas obligaciones, si no la más importante por la imposibilidad de realizar ciertos actos de disposición sobre los bienes de la sucesión, es la declaración sucesoral, que no es más que un acto de obligatorio cumplimiento por parte de los herederos, en el cual se manifiesta ante el Estado de la existencia de una sucesión y que existen bienes muebles e inmuebles que fueron propiedad del de cujus y ahora son propiedad de los herederos o legatarios. Esta declaración se hace con fines impositivos, es decir, el Estado, en ejercicio de su potestad tributaria se ve en la necesidad de intervenir y exigir el pago de impuestos, no por la muerte de la persona (Pues sería un exabrupto a su vez cómo una obligación ilógica) si no por la efectiva transmisión de la propiedad por acto mortis causa (transmisión de la propiedad por causa de muerte).

La declaración Sucesoral se hace ante el SENIAT, por ser el ente encargado de la recaudación por causa impositiva por parte del Estado y es regulado por la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y debe hacerse dentro de los 180 días siguientes al fallecimiento del causante. Los pasos y requisitos los estudiaremos en otra oportunidad, espero que éste post les haya brindado una pequeña luz con respecto a este tema. Si tienen alguna duda, no duden en contactarnos por los medios establecidos en este blog.


¡Saludos!



Abogado, Iván Hernández





¿Qué es un Registro Público?


Un Registro público es, de acuerdo a Wikipedia, 


"Una institución establecida con fines de dar publicidad formal a determinados hechos, circunstancias o derechos, que funciona bajo regulación y control de la Administración pública nacional, provincial, local o institucional, que prestan así un servicio en pro de la transparencia jurídica. Los registros públicos se ponen en práctica para sustituir, aunque sea formalmente, a otros medios de publicidad material de hechos y derechos."

En esencia, el registro público viene a ofrecer un servicio extremadamente necesario para la regulación de las relaciones entre particulares, pues es una formalidad exigida por la ley para dar efectos jurídicos a cualquier acto entre particulares frente a terceros, es decir, un documento privado sin registrar pudiese tener efectos entre las partes más no frente a terceros debido a la garantía que le otorga el Estado a los mismos de la existencia de dicho acto jurídico por medio del registro. A su vez, el registro público tiene la potestad de inscribir el nacimiento de ficciones de Derecho para otorgarles personalidad Jurídica, esto sería el conjunto de asociaciones entre particulares que da nacimiento a Personas Jurídicas como por ejemplo Asociaciones Civiles, Fundaciones, entre otros.

En Venezuela, el registro público se encuentra regulado por la Ley de Registro y Notariado y los divide entre Registros Principales, Registros Públicos y Registros Mercantiles, donde cada uno tiene potestades exclusivas de registro sobre actos jurídicos particulares a cada uno de ellos.

Es importante destacar las diferencias que existen entre los distintos tipos de registro, pués cada uno de ellos abarca una competencia específica. Mientras el Registro Público, anteriormente llamados inmobiliaros o "Sub-alternos" se encarga de cualquier acto referido a inmuebles como, Compra-ventas, donaciones, certificaciones de gravámenes, entre otros. El Registro Mercantil se encarga de llevar un registro de las Actas constitutivas de Compañías Anónimas, la apertura de libros mercantiles y cualquier otro tipo de acto de carácter Mercantil que requiera publicidad registral.

El Registro Principal se encarga básicamente de la inscripción de las actas de Matrimonio, la separación de cuerpos y de bienes, exceptuando los bienes inmuebles y los Derecho Reales, los cuales se harán ante el Registro Público, el registro de los Títulos Universitarios, y todo aquel que la ley le permita.


En Paraguaná existen dos Registros Públicos, uno cuya competencia funciona dentro de los Municipio Falcón y Los Taques y se encuentra en la localidad de Pueblo Nuevo en el Municipio Falcón, y uno que funciona en el Municipio Carirubana en el sector de Caja de agua. 

En cuanto a registro Mercantil, tenemos el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón el cual se encuentra en el centro de la ciudad de Punto Fijo en el Municipio Carirubana.

Y el Registro Principal del Estado Falcón se encuentra en la Capital del Estado, Coro.

¡Bienvenidos!

Este espacio fue pensado como una propuesta dirigida tanto a Abogados como a cualquier persona interesada en consejos legales de cualquier índole, a su vez como una ventana para la discusión de cualquier tema relacionado con el Derecho.

El esfuerzo en conjunto de los Abogados de GHY por fortalecer la comunidad jurídica estará basado en este Blog de acceso público, así cómo en una página web dedicada a proveer de asesoría jurídica inmediata a nuestros clientes a lo largo del territorio nacional. A su vez, con la oportunidad que estas herramientas sociales nos otorgan de poder contactar directamente con aquellas personas interesadas, podemos, sin lugar a dudas, posicionarnos como una alternativa novedosa en el Estado Falcón para la solución de cualquier problema legal.

Esta propuesta nace de las ideas aportadas por los Abogados Gabriel Guadarrama, Iván Hernández y Josmaira Yánez, quienes dentro de poco iniciarán un pequeño escritorio Jurídico en la ciudad de Punto Fijo. Quienes con un amplio manejo de diferentes ramas del Derecho, ofrecerán sus servicios al público con una visión social del ejercicio de nuestra honorable profesión, con el fin de dar soluciones a cualquier situación que sus clientes les lleven a su despacho.

Eternamente agradecidos por cualquier apoyo que nos pueda brindar la comunidad online para el éxito de este proyecto, quedamos a sus órdenes.
Atentamente 


Abogados,


Gabriel Guadarrama 


Iván Hernández 


Josmaira Yánez