Ahora bien, debido a la imperante necesidad que tiene el Estado en la tutela de nuestros derechos, se imponen una serie de obligaciones legales a los herederos del causante (Persona que fallece que "Causa" la sucesión, también llamado "de cujus").
Al momento de la muerte se abre la sucesión, y los herederos (Haciendo la acotación necesaria referente a la existencia o no de testamento) están llamados a suceder al causante en todos sus derechos y obligaciones, es decir, no sólo se adquieren de pleno derecho aquellos activos dejados en sucesión, si no que también se adquieren los pasivos u obligaciones. (Sobre la aceptación de la herencia o su rechazo hablaremos en otro post)
Una de esas obligaciones, si no la más importante por la imposibilidad de realizar ciertos actos de disposición sobre los bienes de la sucesión, es la declaración sucesoral, que no es más que un acto de obligatorio cumplimiento por parte de los herederos, en el cual se manifiesta ante el Estado de la existencia de una sucesión y que existen bienes muebles e inmuebles que fueron propiedad del de cujus y ahora son propiedad de los herederos o legatarios. Esta declaración se hace con fines impositivos, es decir, el Estado, en ejercicio de su potestad tributaria se ve en la necesidad de intervenir y exigir el pago de impuestos, no por la muerte de la persona (Pues sería un exabrupto a su vez cómo una obligación ilógica) si no por la efectiva transmisión de la propiedad por acto mortis causa (transmisión de la propiedad por causa de muerte).
La declaración Sucesoral se hace ante el SENIAT, por ser el ente encargado de la recaudación por causa impositiva por parte del Estado y es regulado por la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y debe hacerse dentro de los 180 días siguientes al fallecimiento del causante. Los pasos y requisitos los estudiaremos en otra oportunidad, espero que éste post les haya brindado una pequeña luz con respecto a este tema. Si tienen alguna duda, no duden en contactarnos por los medios establecidos en este blog.
¡Saludos!
Abogado, Iván Hernández
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