El abanderamiento es un acto administrativo realizado por un Estado le otorga su nacionalidad a un buque, autorizándolo a enarbolar su Pabellón (Bandera) nacional.
Este proceso es de suma importancia pues le otorga al buque unas reglas claras en cuanto a derecho se refiere, es decir, le impone la jurisdicción del país del cual se encuentra abanderado. La convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982 establece los parámetros mediante los cuales cada estado impondrá las reglas para el proceso de abanderamiento de buques.
Art. 90 de la Convención Sobre el Derecho del Mar«[...] todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar»
art. 91 «[...] cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho a enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque»
En Venezuela se consideran buques nacionales todos aquellos inscritos en el registro Naval Venezolano (RENAVE), es decir, que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la ley General de Marinas y Actividades Conexas y el Órgano administrativo competente haya expedido, dependiendo del arqueo del buque, bien sea, la Patente de Navegación, la Licencia de Navegación o un permiso especial restringido.
Nosotros, en GHY ABOGADOS, ofrecemos la mejor asesoría en materia de Registro Naval para mantener al día todos los documentos exigidos por las autoridades para poder navegar en aguas Venezolanas y ejercer actividades comerciales en la mar.
¡Saludos!
Abogado, Iván Hernández.
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